Código de conducta y ética empresarial
1. INTRODUCCIÓN
Este código de conducta y ética empresarial ayuda a garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y estándares de conducta empresarial de Fiery, LLC («Fiery»). Se espera que todos los directivos, empleados, agentes, contratistas y consultores (denominados colectivamente “Proveedores de Servicios” en este documento) de Fiery y sus filiales (denominados colectivamente la “Empresa” en este documento) lean y comprendan este código de conducta y ética empresarial, se atengan a estos estándares en sus actividades cotidianas y cumplan todas las políticas y procedimientos aplicables. Se espera que todos los empleados se aseguren de que todos los agentes y contratistas conozcan, comprendan y cumplan estas normas.
Dado que los principios descritos en este código de conducta y ética empresarial son de naturaleza general, también debe revisar todos los procedimientos y políticas aplicables de la empresa para obtener instrucciones más específicas y, si tiene alguna pregunta, ponerse en contacto con el Departamento de Recursos Humanos o el Departamento Jurídico.
Nada de lo dispuesto este código de conducta y ética empresarial, en las políticas y procedimientos de la empresa, ni en otras comunicaciones relacionadas (ya sean verbales o escritas) crea o implica un contrato de trabajo ni una relación laboral.
Nos comprometemos a revisar y actualizar continuamente nuestras políticas y procedimientos.
Por lo tanto, este código de conducta y ética empresarial está sujeto a modificaciones. Este código de conducta y ética empresarial tiene prioridad sobre todos los demás códigos, políticas, procedimientos, instrucciones, prácticas, reglas o declaraciones escritas o verbales en la medida en que sean incoherentes.
2. EL CUMPLIMIENTO ES ASUNTO DE TODOS
Una conducta empresarial ética es fundamental para nuestro negocio. Como Proveedor de Servicios, es su responsabilidad respetar y adherirse a estas prácticas. Muchas de estas prácticas reflejan requisitos legales o normativos. La infracción de estas leyes y reglamentos puede crear una responsabilidad significativa para usted, la empresa, sus directores, directivos y otros empleados.
Parte de su trabajo y responsabilidad ética consiste en ayudar a hacer cumplir este código de conducta y ética empresarial. Debe estar alerta ante posibles infracciones y notificarlas al Departamento de Recursos Humanos o al Departamento Jurídico. Debe colaborar en cualquier investigación interna o externa de posibles infracciones. Queda prohibida cualquier represalia, amenaza, castigo o venganza contra cualquier persona que haya denunciado de buena fe una infracción o sospecha de infracción de la ley, este código de conducta y ética empresarial o cualquier otra política de la Empresa, así como contra cualquier persona que esté ayudando en cualquier investigación o proceso relacionado con dicha infracción.
Las infracciones de la ley, este código de conducta y ética empresarial y otras políticas o procedimientos de la Empresa deben notificarse al Departamento de Recursos Humanos o al Departamento Jurídico.
Las infracciones de la ley, este código de conducta y ética empresarial y otras políticas o procedimientos de la Empresa por parte de los Proveedores de Servicios pueden dar lugar a medidas disciplinarias que pueden llegar hasta la terminación.
Para tratar de determinar si una acción concreta es apropiada, haga la prueba siguiente. Imagine que las palabras que está usando o la acción que está llevando a cabo van a revelarse públicamente en los medios de comunicación con todos los detalles, incluida su fotografía. Si no se siente cómodo con la idea de que esta información se haga pública, tal vez debería replantearse sus palabras o su forma de actuar.
En cualquier caso, si duda de que un evento o acción sea adecuado, busque ayuda para interpretar los requisitos de estas prácticas poniéndose en contacto con el Vicepresidente de Recursos Humanos o con el Director Jurídico.
3. SUS RESPONSABILIDADES ANTE LA EMPRESA
3.1 Normas generales de conducta
La Empresa espera que todos los Proveedores de Servicios ejerzan su buen juicio para garantizar la seguridad y el bienestar de los Proveedores de Servicios, así como para mantener una organización empresarial y un ambiente de trabajo cooperativos, eficientes, positivos, armoniosos y productivos. Estas normas se aplican mientras trabaja en nuestras instalaciones, en lugares fuera de ellas donde llevamos a cabo nuestras operaciones, en eventos empresariales y sociales patrocinados por la Empresa, o en cualquier otro lugar donde actúe como representante de la Empresa. Los Proveedores de Servicios cuya conducta sea indebida o cuyo desempeño sea insatisfactorio pueden estar sujetos a acciones correctivas, que pueden incluir la terminación. Debe revisar nuestro manual de empleo para obtener información más detallada.
3.2 Leyes aplicables
Todos los Proveedores de Servicios deben cumplir todas las leyes, reglamentos, normas y órdenes reglamentarias aplicables. Los Proveedores de Servicios ubicados fuera de Estados Unidos deben cumplir las leyes, reglamentos, normas y órdenes reglamentarias de Estados Unidos, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) y la Ley de Control de Exportaciones de Estados Unidos, además de las leyes locales pertinentes. Cada Proveedor de Servicios debe adquirir los conocimientos adecuados sobre los requisitos relacionados con sus obligaciones que le permitan reconocer los posibles peligros y saber cuándo buscar asesoramiento del Departamento Jurídico sobre las políticas y procedimientos específicos de la Empresa
. Las infracciones de las leyes, reglamentos, normas y órdenes pueden someter al Proveedor de Servicios a una responsabilidad civil o penal individual, así como a sanciones disciplinarias por parte de la Empresa. Tales infracciones individuales también pueden someter a la Empresa a responsabilidad civil o penal o a la pérdida de negocios.
3.3 Conflictos de intereses
Cada uno de nosotros tiene una responsabilidad ante la Empresa y ante los demás. Aunque este deber no nos impide realizar transacciones o inversiones personales, sí que nos exige evitar situaciones en las que pueda producirse o parecer que existe un conflicto de intereses. La Empresa está sujeta al escrutinio de muchas personas y organizaciones diferentes. Debemos esforzarnos siempre en evitar incluso la apariencia de incorrección.
¿Qué constituye un conflicto de intereses? Existe un conflicto de intereses cuando los intereses o beneficios de una persona o entidad entran en conflicto con los intereses o beneficios de la Empresa. Entre los ejemplos se incluyen:
(3.3.1) Empleo/empleo externo
En consideración a su empleo en la Empresa, se espera que usted dedique toda su atención a los intereses comerciales de la Empresa. Se le prohíbe participar en cualquier actividad que interfiera con su rendimiento o responsabilidades para con la Empresa o que de alguna otra manera esté en conflicto o sea perjudicial para la Empresa. Nuestras políticas prohíben que cualquier empleado acepte un empleo simultáneo con un proveedor, cliente, desarrollador o competidor de la Empresa, o que participe en cualquier actividad que mejore o apoye la posición de un competidor. Además, usted debe revelar a la Empresa cualquier interés que tenga que pueda entrar en conflicto con las actividades de la Empresa. Si tiene cualquier pregunta sobre este requisito, debe comunicarse con su supervisor o con el Departamento de Recursos Humanos.
(3.3.2) Cargos directivos externos
Es un conflicto de intereses desempeñar la función de director de cualquier empresa que compita con la Empresa. Aunque usted puede actuar como director de un proveedor, cliente, desarrollador u otro socio comercial de la Empresa, nuestra política requiere que primero obtenga la aprobación del Director Jurídico de la Empresa antes de aceptar un cargo directivo. Cualquier compensación que usted reciba debe ser proporcional a sus responsabilidades. Esta aprobación puede estar condicionada a la realización de acciones específicas.
(3.3.3) Intereses comerciales
Si está considerando invertir en un cliente, proveedor, desarrollador o competidor de la Empresa, antes debe tener mucho cuidado de asegurarse de que estas inversiones no comprometan sus responsabilidades con la Empresa. Se deben considerar muchos factores para determinar si existe un conflicto, incluyendo el tamaño y la naturaleza de la inversión; su capacidad para influir en las decisiones de la Empresa; su acceso a información confidencial de la Empresa o de la otra empresa; y la naturaleza de la relación entre la Empresa y la otra empresa.
(3.3.4) Partes relacionadas
Como regla general, debe evitar realizar negocios de la Empresa con un familiar o allegado, o con un negocio en el que un familiar o allegado desempeñe un papel importante. Los familiares incluyen a su cónyuge, hermanos, hermanas, hijos, hijas, padres, madres, abuelos, abuelas, tíos, tías, sobrinos, sobrinas, primos, primas, hermanastros, hermanastras y la familia política. Los allegados incluyen a personas con los que mantiene una relación de pareja (incluidas las del mismo sexo) o familiar.
Si una transacción con una parte relacionada de tal manera es inevitable, debe revelar completamente la naturaleza de la transacción con la parte relacionada al Director Financiero de la Empresa, que revisará y, en su caso, aprobará por escrito con antelación dicha transacción. Cualquier trato con una parte relacionada debe llevarse a cabo de manera que no se le dé un trato preferente a este negocio.
La Empresa desaconseja el empleo de familiares y allegados en puestos o asignaciones dentro del mismo departamento y prohíbe el empleo de dichas personas en puestos que tengan una dependencia o influencia financiera (por ejemplo, una relación de auditoría o control, o una relación de supervisor/subordinado). El propósito de esta política es prevenir el deterioro organizativo y los conflictos que probablemente surjan como consecuencia del empleo de familiares y allegados, especialmente en una relación de supervisor/subordinado. Si surge cualquier pregunta acerca de si una relación está cubierta por esta política, el Departamento de Recursos Humanos es responsable de determinar si la relación notificada por un solicitante o beneficiario está cubierta por ella. El Departamento de Recursos Humanos informará de esta política a todos los solicitantes y beneficiarios afectados. La retención intencionada de información con respecto a una estructura jerárquica/relación prohibida puede estar sujeta a acciones correctivas, incluida la terminación. Si existe o se desarrolla una relación prohibida entre dos empleados, el empleado en la posición superior debe informar de ello a su supervisor. La Empresa se reserva el derecho a separar a los individuos lo antes posible, ya sea por reasignación o por terminación, si es necesario.
(3.3.5) Otras situaciones
Dado que pueden surgir otros conflictos de intereses, no sería práctico intentar enumerar todas las situaciones posibles. Si una transacción o situación propuesta le plantea cualquier pregunta o duda, debe consultar al Departamento de Recursos Humanos.
3.4 Oportunidades corporativas
Los Proveedores de Servicios no pueden explotar para su propio beneficio personal las oportunidades que descubran a través del uso de la propiedad, información o posición corporativa, a menos que tal oportunidad se revele completamente por escrito al equipo directivo de la Empresa y este rehúse aprovechar dicha oportunidad.
3.5 Protección de la información confidencial de la Empresa
La información confidencial de la Empresa es un activo valioso. La información confidencial de la Empresa incluye arquitecturas de productos; códigos fuente; planes de productos y hojas de ruta; nombres y listas de clientes, distribuidores y empleados; y datos financieros. Esta información es propiedad de la Empresa y puede estar protegida por las leyes de patentes, marcas comerciales, derechos de autor y secretos comerciales. Toda la información confidencial debe ser utilizada únicamente para fines comerciales de la Empresa. Todo Proveedor de Servicios debe protegerla.
ESTA RESPONSABILIDAD INCLUYE NO DIVULGAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LA EMPRESA, COMO INFORMACIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS O NEGOCIOS DE LA EMPRESA A TRAVÉS DE INTERNET.
Usted también es responsable de etiquetar adecuadamente toda la documentación compartida o la correspondencia enviada al Departamento Jurídico de la Empresa o a un asesor externo como “Secreto profesional entre abogado y cliente”. Esta responsabilidad incluye la protección, la seguridad y la eliminación adecuada de la información confidencial de acuerdo con la política de la Empresa sobre el mantenimiento y la gestión de registros establecida en el apartado 3.7 de este código de conducta y ética empresarial. Esta obligación se extiende a la información confidencial de terceros, que la Empresa ha recibido legítimamente conforme a los acuerdos de confidencialidad. Consulte la política de la Empresa relativa a la gestión de la información confidencial de otros que se establece en el apartado 4.4 de este código de conducta y ética empresarial.
(3.5.1) Información de propiedad exclusiva y acuerdo de invención
Cuando usted se incorporó a la Empresa, firmó un acuerdo para proteger y mantener confidencial la información de propiedad exclusiva de la Empresa. Este acuerdo permanecerá en vigor mientras trabaje para la Empresa y después de dejar la Empresa. Según este acuerdo, usted no puede revelar la información confidencial de la Empresa a nadie ni utilizarla en beneficio de nadie más que la Empresa sin el consentimiento previo por escrito de un directivo autorizado de la Empresa.
(3.5.2) Divulgación de información confidencial de la empresa
En beneficio de las actividades de la Empresa, es posible revelar de vez en cuando nuestra información confidencial a posibles socios comerciales. Sin embargo, tal divulgación no debe realizarse nunca sin considerar cuidadosamente los posibles beneficios y riesgos. Si tras consultar a su gerente o la dirección de la Empresa usted determina que la divulgación de información confidencial es necesaria, debe ponerse en contacto con el Departamento Jurídico para asegurarse de que se firme un acuerdo de confidencialidad apropiado por escrito antes de la divulgación. La Empresa dispone de acuerdos de confidencialidad estándar adecuados para la mayoría de las divulgaciones. Usted no debe firmar el acuerdo de confidencialidad de un tercero ni aceptar cambios en los acuerdos de confidencialidad estándar de la Empresa sin que antes hayan sido revisados y aprobados por el Departamento Jurídico de la Empresa. Además, todos los materiales de la Empresa que contengan información confidencial de la Empresa, incluidas las presentaciones, deben ser revisados y aprobados por el Departamento Jurídico de la Empresa antes de su publicación o uso. Además, cualquier publicación o declaración pública por parte de un empleado que pueda ser percibida o interpretada como atribuible a la Empresa, hecha fuera del ámbito de su empleo en la Empresa, debe ser revisada y aprobada por escrito por adelantado por el Departamento Jurídico de la Empresa y debe incluir la renuncia estándar de la Empresa que indica que la publicación o declaración representa los puntos de vista del autor en concreto y no de la Empresa.
(3.5.3) Solicitudes de las autoridades reguladoras
La Empresa y sus Proveedores de Servicios deben colaborar con las investigaciones y consultas gubernamentales apropiadas. En este contexto, sin embargo, es importante proteger los derechos legales de la Empresa respecto a su información confidencial. Todas las solicitudes gubernamentales de información, documentos o entrevistas de investigación deben remitirse al Departamento Jurídico de la Empresa. Ninguna información financiera puede revelarse sin la previa aprobación del Director Financiero.
(3.5.4) Portavoces de la Empresa
Se han establecido políticas específicas respecto a quién puede comunicar información a la prensa y a la comunidad de analistas financieros. La Empresa ha designado a su Director General y Director Financiero como portavoces oficiales de la Empresa para cuestiones financieras. La Empresa ha designado a su Departamento de Comunicaciones Corporativas como portavoz oficial de la Empresa para la información de marketing, técnica y similar. Estas personas designadas son las únicas que pueden comunicarse con la prensa en nombre de la Empresa. Todas las consultas o llamadas de la prensa y de los analistas financieros deben remitirse a las partes correspondientes designadas anteriormente.
3.6 Uso de los activos de la empresa
(3.6.1) General
La protección de los activos de la Empresa es una responsabilidad fiduciaria clave de cualquier Proveedor de Servicios. Se debe tener cuidado de asegurar que los activos no sean malversados, prestados a otros, vendidos o donados, sin la debida autorización. Todos los Proveedores de Servicios son responsables del uso apropiado de los activos de la Empresa, y deben proteger dichos activos frente a la pérdida, daño, mal uso o robo. Los Proveedores de Servicios que infrinjan cualquier aspecto de esta política o que no demuestren un juicio adecuado en la forma en que utilizan cualquier activo de la Empresa pueden estar sujetos a medidas disciplinarias, incluido el despido o la terminación de la relación comercial, según el criterio exclusivo de la Empresa. El equipo y los activos de la Empresa deben utilizarse únicamente para los fines comerciales de la Empresa. Los Proveedores de Servicios no pueden utilizar los activos de la Empresa para uso personal, ni pueden permitir que otro los utilice. Los Proveedores de Servicios que tengan cualquier pregunta respecto a esta
política deben plantearla al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.
(3.6.2) Control de acceso físico
La Empresa ha desarrollado y continuará desarrollando procedimientos de control de acceso físico para asegurar la privacidad delas comunicaciones, el mantenimiento de la seguridad de los equipos de comunicación de la Empresa y la protección de los activos de la Empresa contra robo, uso indebido y destrucción. Usted es personalmente responsable de respetar el nivel de control de acceso que se ha implementado en la instalación donde trabaja de forma permanente o temporal. No debe anular o hacer que se anule el propósito para el que se implementó el control de acceso.
(3.6.3) Fondos de la Empresa
Cada director, directivo y empleado es personalmente responsable de todos los fondos de la Empresa sobre los cuales ejerce control. No se debe permitir que los agentes, contratistas y consultores de la Empresa ejerzan control sobre los fondos de la Empresa. Los fondos de la Empresa deben emplearse únicamente para los fines comerciales de la Empresa. Todo Proveedor de Servicios debe tomar medidas razonables para asegurarse de que la Empresa reciba un buen valor por los fondos gastados por la Empresa y debe mantener registros precisos y oportunos de todos y cada uno de los gastos. Los informes de gastos deben ser exactos y presentarse con puntualidad. Los Proveedores de Servicios no deben utilizar los fondos de la Empresa para ningún propósito personal.
(3.6.4) Ordenadores y otros equipos
La Empresa se esfuerza en proporcionar a los empleados los equipos necesarios para que realicen su trabajo de manera eficiente y eficaz. Usted debe cuidar estos equipos y utilizarlos responsablemente solo para los fines comerciales de la Empresa. Si utiliza equipos de la Empresa en su casa o fuera de las instalaciones, tome las precauciones necesarias para protegerlos de robos o daños, igual que si fueran suyos. Si deja de trabajar en la Empresa, debe devolver inmediatamente todos los equipos de la Empresa. Aunque se ponen a disposición de los empleados ordenadores y otros dispositivos electrónicos que les ayuden a realizar su trabajo y actuar en beneficio de los intereses de la Empresa, todos estos ordenadores y dispositivos electrónicos, ya sea que se utilicen total o parcialmente en las instalaciones de la Empresa o con la ayuda de los equipos o recursos de la Empresa, deben permanecer totalmente accesibles para la Empresa y, en la medida máxima permitida por la ley, seguirán siendo propiedad única y exclusiva de la Empresa.
Los Proveedores de Servicios no deben tener ninguna expectativa de privacidad respecto a la información transmitida, recibida o almacenada en cualquier dispositivo de comunicaciones electrónicas que sea propiedad, esté arrendado o se maneje de manera total o parcial en nombre de la Empresa. En la medida en que lo permita la ley aplicable, la Empresa se reserva el derecho de acceder a cualquier información recibida, transmitida o almacenada en cualquier dispositivo de comunicaciones electrónicas, por y a través de sus Proveedores de Servicios y otros representantes, en cualquier momento, ya sea con o sin el conocimiento, consentimiento o aprobación del Proveedor de Servicios o tercero.
(3.6.5) Software
Todo el software utilizado por los Proveedores de Servicios para llevar a cabo las actividades de la Empresa debe contar con la licencia correspondiente. No haga ni utilice nunca copias ilegales o no autorizadas de cualquier software, ya sea en la oficina, en casa o durante los desplazamientos, ya que hacerlo puede constituir una infracción de los derechos de autor, lo que podría exponerlo a usted y a la Empresa a posibles responsabilidades civiles y penales. Además, el uso de copias ilegales o no autorizadas del software puede someter al Proveedor de Servicios a medidas disciplinarias, incluida la terminación. El Departamento de TI de la Empresa inspeccionará periódicamente los ordenadores de la Empresa para verificar que solo se ha instalado el software aprobado y con licencia. Se eliminará cualquier software que no tenga licencia o no esté admitido.
(3.6.6) Uso electrónico
El propósito de esta política es asegurarse de que los Proveedores de Servicios utilicen los dispositivos de comunicación electrónica de manera legal, ética y apropiada. Esta política aborda las responsabilidades y preocupaciones de la Empresa con respecto al uso justo y apropiado de todos los dispositivos de comunicaciones electrónicas dentro de la organización, incluyendo ordenadores, correo electrónico, conexiones a Internet, intranet y extranet, así como cualquier otra red pública o privada, correo de voz, videoconferencias, fax y teléfonos.
Está prohibido publicar o comentar en Internet información relativa a los productos o actividades de la Empresa sin el previo consentimiento por escrito del Director Financiero de la Empresa. Cualquier otra forma de comunicación electrónica utilizada por los Proveedores de Servicios en la actualidad o en el futuro también debe quedar comprendida en esta política. No es posible identificar todas las normas y reglas aplicables al uso de dispositivos de comunicaciones electrónicas. Por lo tanto, se aconseja a los Proveedores de Servicios que utilicen su buen criterio siempre que utilicen cualquier característica de nuestros sistemas de comunicaciones.
3.7 Mantenimiento y gestión de registros
El objetivo de esta política es establecer y transmitir los requisitos comerciales y legales de la Empresa relativos a la gestión de registros, incluida toda la información registrada, independientemente del soporte o las características. Los registros incluyen documentos en papel, correos electrónicos, almacenamiento en la nube, unidades USB, discos CD, discos duros de ordenador, disquetes, microfichas, microfilmes o cualquier otro soporte. La Empresa está obligada por las leyes, normas y reglamentos locales, estatales, federales, extranjeros, así como por otras leyes y reglamentos aplicables, a conservar ciertos registros y a seguir directrices específicas en la gestión de sus registros. Las sanciones civiles y penales por no respetar tales directrices pueden ser graves para los Proveedores de Servicios y la Empresa, por lo que el incumplimiento de dichas directrices puede someter al Proveedor de Servicios a medidas disciplinarias, incluido el despido o la terminación de la relación comercial, según el criterio exclusivo de la Empresa.
3.8 Registros retenidos legalmente
Una retención legal suspende todos los procedimientos de destrucción de documentos a fin de preservar los registros apropiados en circunstancias especiales, tales como litigios o investigaciones gubernamentales. El Departamento Jurídico de la Empresa determina e identifica los tipos de registros o documentos de la Empresa que deben colocarse bajo una retención legal. Todo Proveedor de Servicios debe cumplir esta política. El incumplimiento de esta política puede someter al Proveedor de Servicios a medidas disciplinarias, incluido el despido o
la terminación de la relación comercial, según el criterio exclusivo de la Empresa. El Departamento Jurídico de la Empresa le notificará si se coloca una retención legal en los registros de los cuales usted es responsable. En tal caso, usted debe preservar y proteger los registros necesarios de acuerdo con las instrucciones del Departamento Jurídico de la Empresa.
LOS REGISTROS O DOCUMENTOS DE APOYO QUE HAYAN SIDO COLOCADOS BAJO RETENCIÓN LEGAL NO DEBEN SER DESTRUIDOS, ALTERADOS NI MODIFICADOS EN NINGÚN CASO.
Una retención legal sigue siendo efectiva hasta que el Departamento Jurídico de la Empresa la libere oficialmente por escrito. Si no está seguro de si un documento ha sido retenido legalmente, debe preservarlo y protegerlo mientras consulta con el Departamento Jurídico de la Empresa.
Si tiene cualquier pregunta sobre esta política, debe ponerse en contacto con el Director Jurídico de la Empresa.
3.9 Prácticas de pago
(3.9.1) Prácticas contables
Todas las transacciones deben registrarse de forma completa y precisa en los libros y registros de la empresa de conformidad con todas las leyes aplicables. Las entradas falsas o engañosas, los fondos o activos no registrados, así como los pagos que no cuenten con la debida documentación de respaldo y aprobación están estrictamente prohibidos e infringen la política de la Empresa y la ley. Además, toda la documentación que respalda una transacción debe describir de manera completa y precisa la naturaleza de la transacción y procesarse puntualmente.
(3.9.2) Contribuciones políticas
La Empresa se reserva el derecho a comunicar su posición cuestiones temas importantes a los representantes elegidos y a otros funcionarios del gobierno. Es política de la Empresa cumplir plenamente todas las leyes, normas y reglamentos locales, estatales, federales, extranjeros y otras leyes, normas y reglamentos aplicables con respecto a las contribuciones políticas. Los fondos o activos de la Empresa no deben utilizarse ni aportarse en campañas o prácticas políticas en ningún caso sin la previa aprobación por escrito del Director Jurídico de la Empresa y, si fuera necesario, del equipo directivo de la Empresa.
(3.9.3) Prohibición de los incentivos
En ningún caso los Proveedores de Servicios pueden ofrecer pagar, hacer pagos, prometer pagar o autorizar el pago de dinero, regalos o cualquier cosa de valor a clientes, proveedores, consultores, etc. que se perciba como destinada, directa o indirectamente, a influir indebidamente en una decisión comercial, acto u omisión, perpetración de fraude u oportunidad para perpetrar un fraude. Los regalos de escasa cuantía, las comidas de negocios ocasionales, los eventos de celebración y ocio, siempre y cuando no sean excesivos o creen una apariencia indebida, no infringen esta política. Las preguntas sobre si un pago o regalo concreto infringe esta política o la política contra el soborno de la Empresa deben dirigirse al Departamento de Recursos Humanos o al Departamento Jurídico.
3.10 Política contra el soborno
La Empresa exige que todos sus Proveedores de Servicios cumplan plenamente la FCPA y cualquier ley contra el soborno o la corrupción pertinente. Las disposiciones contra el soborno y los pagos corruptos de la FCPA consideran ilegal cualquier oferta, pago, promesa de pago o autorización para pagar dinero, regalo o cualquier cosa de valor a cualquier funcionario extranjero, o cualquier partido político, candidato o funcionario extranjero, con el propósito de: influir en cualquier acto u omisión, en la capacidad oficial de ese funcionario o partido extranjero; o inducir al funcionario o partido extranjero a usar su influencia en una decisión de un organismo o gobierno extranjero, con el fin de obtener o retener un negocio para cualquier persona, o dirigir el negocio a cualquier persona.
Todos los Proveedores de Servicios, ya se encuentren en Estados Unidos o en el extranjero, son responsables del cumplimiento de la FCPA y de los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las leyes contra el soborno y la corrupción. Se espera que todos los gerentes y supervisores vigilen el cumplimiento continuo de la ley para garantizar el cumplimiento de los más altos estándares morales, éticos y profesionales de la Empresa.
El cumplimiento incluye acatar la política contra el soborno de la Empresa, así como la política de mantenimiento y gestión de registros del apartado 3.7 de este código de conducta y ética empresarial.
Si tiene cualquier pregunta sobre estas políticas, debe ponerse en contacto con el Director Jurídico de la Empresa.
3.11 Controles a la exportación
Varios países mantienen controles sobre los destinos a los que se pueden exportar productos o programas informáticos. Estados Unidos mantiene algunos de los controles a la exportación más estrictos respecto a países que el gobierno de Estados Unidos considera poco amistosos o que apoyan el terrorismo internacional. Los reglamentos de Estados Unidos son complejos y se aplican tanto a las exportaciones desde Estados Unidos como a las exportaciones de productos desde otros países, cuando los productos contienen componentes o tecnología de origen estadounidense. El software creado en Estados Unidos está sujeto a estos reglamentos incluso si se duplica y empaqueta en el extranjero. En ciertas circunstancias, una presentación oral que contenga datos técnicos hecha a ciudadanos extranjeros en Estados Unidos puede constituir una exportación controlada. El Departamento Jurídico puede orientarle respecto a los países que son destinos prohibidos de los productos de la Empresa o sobre si una presentación técnica propuesta a ciudadanos extranjeros puede requerir una licencia del gobierno de Estados Unidos.
4. RESPONSABILIDADES ANTE NUESTROS CLIENTES Y PROVEEDORES
4.1 Relaciones con los clientes
Si su trabajo le pone en contacto con cualquier cliente existente o potencial de la Empresa, es fundamental que recuerde que usted representa a la Empresa ante las personas con las que trata. Actúe de una manera que sea útil para nuestros clientes y ayude a construir una relación basada en la confianza. La Empresa y sus Proveedores de Servicios han proporcionado productos y servicios durante muchos años y han acumulado cierto prestigio durante ese tiempo. Este prestigio es uno de nuestros activos más importantes y los Proveedores de Servicios deben actuar para preservar y mejorar nuestra reputación.
4.2 Pagos o regalos de otros
En ningún caso podrán los Proveedores de Servicios aceptar ofertas, pagos, promesas de pago o autorizaciones para pagar dinero, regalos o cualquier cosa de valor de clientes, proveedores, consultores, etc. que se perciban como destinados, directa o indirectamente, a influir en una decisión comercial, acto u omisión, perpetración de fraude u oportunidad para perpetrar un fraude. Los regalos de escasa cuantía, las comidas de negocios ocasionales, los eventos de celebración y ocio, siempre y cuando no sean excesivos o creen una apariencia indebida, no infringen esta política ni la política contra el soborno. Las preguntas sobre si un pago o regalo concreto infringe esta política y la política contra el soborno de la Empresa han de dirigirse al Departamento de Recursos Humanos o al Departamento Jurídico. Los obsequios entregados por la Empresa a los proveedores o clientes o recibidos de proveedores o clientes deben ser siempre apropiados a las circunstancias y nunca deben ser de un tipo que pueda parecer improcedente. La naturaleza y el precio deben registrarse siempre con precisión en los libros y registros de la Empresa.
4.3 Publicaciones de otros
La Empresa está suscrita a muchas publicaciones que ayudan a los Proveedores de Servicios a hacer mejor su trabajo. Entre ellas se incluyen boletines, obras de referencia, servicios de referencia en línea, revistas, libros y otras obras digitales e impresas. La ley de derechos de autor generalmente protege estos trabajos, por lo que su copia y distribución sin autorización constituyen una infracción de los derechos de autor. Debe obtener en primer lugar el consentimiento del editor de una publicación antes de copiar publicaciones o partes significativas de ellas. Si duda sobre si puede copiar una publicación, consulte al Departamento Jurídico.
4.4 Gestión de la información confidencial de otros
La Empresa mantiene muchos tipos de relaciones comerciales con numerosas empresas e individuos. En ocasiones, ofrecen voluntariamente información confidencial sobre sus productos o planes de negocios para inducir a la Empresa a establecer una relación comercial. En otros casos, podemos solicitar que un tercero proporcione información confidencial para permitir que la Empresa evalúe una posible relación comercial con dicha parte. En cualquier situación, debemos tener especial cuidado en gestionar la información confidencial de otros de manera responsable. Gestionamos dicha información confidencial de acuerdo con nuestros acuerdos con estos terceros. Consulte también la política de la Empresa de mantenimiento y gestión de registros del apartado 3.7 de este código de conducta y ética empresarial.
(4.4.1) Acuerdos de confidencialidad apropiados
La información confidencial puede adoptar muchas formas. Una presentación oral sobre los planes de desarrollo de productos de una empresa puede contener secretos comerciales protegidos. Una lista de clientes o empleados puede ser un secreto comercial protegido. Una demostración de una versión alfa del nuevo software de una empresa puede contener información protegida por las leyes de secreto comercial y derechos de autor.
Usted no debe aceptar nunca información ofrecida por un tercero que se indique que es confidencial, o que por el contexto o las circunstancias parezca ser confidencial, sin antes haber firmado un acuerdo de confidencialidad apropiado con la parte que ofrece la información.
EL DEPARTAMENTO JURÍDICO PUEDE PROPORCIONAR ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD QUE SE AJUSTEN A CUALQUIER SITUACIÓN CONCRETA Y COORDINARÁ LA EJECUCIÓN APROPIADA DE DICHOS ACUERDOS EN
NOMBRE DE LA EMPRESA.
Incluso tras haber establecido un acuerdo de confidencialidad, usted solo debe aceptar la información imprescindible para el propósito por el que necesita recibirla, como por ejemplo tomar como una decisión sobre si continúa con la negociación de un acuerdo. Si se le ofrece información confidencial más detallada o extensa, pero que no es necesaria para sus propósitos inmediatos, debe rechazarla.
(4.4.2) Necesidad de saber
Una vez que un tercero ha revelado información confidencial a la Empresa, tenemos la obligación de cumplir los términos del acuerdo de confidencialidad pertinente, limitar su uso al fin específico para el que se reveló y distribuirla solo a otros Proveedores de Servicios que necesiten conocer la información. Todo Proveedor de Servicios involucrado en una posible relación comercial con un tercero debe entender y observar estrictamente las restricciones sobre el uso y la gestión de información confidencial. En caso de duda, consulte al Departamento Jurídico.
(4.4.3) Notas e informes
Al revisar la información confidencial de un tercero en virtud de un acuerdo de confidencialidad, es normal tomar notas o preparar informes que resuman los resultados de la revisión y, basándose en parte en esas notas o informes, sacar conclusiones sobre la idoneidad de una relación comercial. Las notas o informes, no obstante, pueden incluir información confidencial revelada por la otra parte y, por lo tanto, solo deben conservarse el tiempo suficiente para terminar la evaluación de la posible relación comercial. Posteriormente, deben destruirse o entregarse al Departamento Jurídico para su custodia o destrucción. Deben tratarse como cualquier otra revelación de información confidencial: marcada como confidencial y distribuida solo a los Proveedores de Servicios que necesiten la información.
(4.4.4) Información sobre la competencia
Usted no debe nunca intentar obtener información confidencial de un competidor por medios inapropiados y especialmente no debe ponerse en contacto nunca con un competidor con respecto a su información confidencial. Aunque la Empresa puede emplear a antiguos empleados de la competencia, y de hecho lo hace, reconocemos y respetamos sus obligaciones de no usar ni revelar la información confidencial de la empresa donde trabajaban.
4.5 Selección de proveedores
Los proveedores de la Empresa contribuyen significativamente a nuestro éxito. Para crear un entorno donde nuestros proveedores estén motivados para trabajar con la empresa, deben tener la seguridad de que se les
tratará de manera legal y ética. La política de la Empresa es comprar suministros según la necesidad, calidad, servicio, precio y términos y condiciones. La política de la Empresa es seleccionar a proveedores significativos o establecer acuerdos con proveedores significativos a través de un proceso de licitación competitiva siempre que sea posible. En ningún caso debe un Proveedor de Servicios intentar coaccionar a los proveedores de ninguna manera. La información confidencial de un proveedor tiene derecho a la misma protección que la de cualquier otro tercero y no debe recibirse sin antes haber firmado un acuerdo de confidencialidad apropiado. El rendimiento de un proveedor no debe comentarse nunca con nadie ajeno a la Empresa. Un proveedor de la Empresa suele ser libre de vender sus productos o servicios a cualquier otra parte, incluidos los competidores de la Empresa. En ciertos casos en los que los productos o servicios han sido diseñados, fabricados o desarrollados según nuestras especificaciones, el acuerdo entre las partes puede contener restricciones sobre las ventas.
4.6 Relaciones con el gobierno
Es política de la Empresa cumplir plenamente todas las leyes y reglamentos aplicables que rigen el contacto y las operaciones con empleados y funcionarios públicos, así como acatar las normas éticas, morales y legales de conducta empresarial. Esta política incluye el cumplimiento estricto de todas las leyes, normas y reglamentos locales, estatales, federales, extranjeros y otros aplicables. Si tiene cualquier pregunta sobre las relaciones con el gobierno, póngase en contacto con el Departamento Jurídico de la Empresa o consulte la política contra el soborno.
4.7 Cabildeo
Los Proveedores de Servicios cuyo trabajo requiera la comunicación de cabildeo con cualquier miembro o empleado de un cuerpo legislativo o con cualquier funcionario o empleado del gobierno en la formulación de la legislación deben contar con la aprobación previa por escrito de dicha actividad por parte del Director Jurídico de la Empresa. Las actividades cubiertas por esta política incluyen reuniones con legisladores o miembros de su personal o con altos funcionarios del poder ejecutivo. La preparación, la investigación y otras actividades relacionadas que se llevan a cabo para apoyar la comunicación de cabildeo también están cubiertas por esta política, incluso si la comunicación finalmente no se produce.
4.8 Contratos gubernamentales
Es política de la Empresa cumplir plenamente todas las leyes y reglamentos pertinentes relativos a la contratación gubernamental. También es necesario acatar estrictamente todos los términos y condiciones de cualquier contrato con gobiernos locales, estatales, federales, extranjeros o de otro tipo. El Departamento Jurídico de la Empresa debe revisar y aprobar todos los contratos con cualquier entidad gubernamental.
4.9 Competencia libre y leal
La mayoría de los países cuentan con un cuerpo de leyes bien desarrollado diseñado con el fin de fomentar y proteger la competencia libre y leal. La Empresa se compromete a obedecer tanto la letra como el espíritu de estas leyes. Las consecuencias de no hacerlo pueden ser graves para todos nosotros.
Estas leyes con frecuencia regulan las relaciones de la Empresa con sus distribuidores, revendedores, concesionarios y clientes. La legislación sobre competencia generalmente aborda las siguientes áreas: prácticas de precios (incluida la discriminación de precios), descuentos, condiciones de venta, condiciones de crédito, pagos por promoción, descuentos secretos, exclusivas de distribución o venta, envasado de productos, restricciones sobre el transporte de productos de la competencia, terminación y muchas otras prácticas.
La legislación sobre competencia también rige, por lo general de manera bastante estricta, las relaciones entre la Empresa y sus competidores. Como norma general, los contactos con los competidores deben limitarse y siempre deben evitar temas como los precios y otros términos y condiciones de venta, los clientes y los proveedores. Los Proveedores de Servicios no podrán hacer conscientemente declaraciones falsas o engañosas con respecto a sus competidores o los productos de sus competidores, clientes o proveedores. La participación con los competidores en una asociación comercial o en un organismo de creación de estándares es aceptable cuando la asociación haya sido debidamente establecida, tenga un propósito legítimo y haya limitado sus actividades a dicho propósito.
Ningún Proveedor de Servicios establecerá en ningún momento ni en ningún caso un acuerdo o arreglo, ya sea oral o escrito, expreso o implícito, con ningún competidor en relación con precios, descuentos, otros términos o condiciones de venta, beneficios o márgenes de beneficio, costes, asignación de mercados de productos o geográficos, asignación de clientes, limitaciones sobre la producción, boicoteo de clientes o proveedores, o licitaciones o la intención de licitar o incluso comentar o intercambiar información sobre estos temas. En algunos casos, las asociaciones de empresas legítimas con competidores pueden permitir excepciones a estas reglas, al igual que las compras o ventas de buena fe a competidores en productos no competitivos, pero el Departamento Jurídico de la Empresa debe revisar todas las asociaciones de empresas con anticipación. Estas prohibiciones son absolutas y deben respetarse estrictamente. La colusión entre competidores es ilegal y las consecuencias de una infracción son graves.
Aunque el espíritu de estas leyes, conocidas como “antimonopolio”, “competencia”, “protección del consumidor” o “legislación sobre competencia desleal”, es sencillo, su aplicación a situaciones concretas puede ser bastante compleja. Para asegurarnos de que la Empresa cumple plenamente estas leyes, cada uno de nosotros debe tener un conocimiento básico de ellas y consultar a nuestro Departamento Jurídico desde el principio cuando surjan situaciones cuestionables.
4.10 Espionaje industrial
La política de la Empresa es la de competir de forma legítima en el mercado. Este compromiso con el principio de equidad incluye el respeto a los derechos de nuestros competidores y el cumplimiento de todas las leyes pertinentes en el curso de la competencia.
La finalidad de esta política es la de conservar la reputación de la Empresa como un competidor legítimo y garantizar la integridad de un mercado competitivo. La Empresa espera que sus competidores respeten nuestros derechos de competir de manera legítima en el mercado; nosotros debemos respetar sus derechos de igual modo. Los Proveedores de Servicios no podrán sustraer ni utilizar de manera ilegítima información, material, productos, propiedad intelectual ni información protegida por derechos de propiedad o confidencial de ninguna parte, incluyendo proveedores, clientes, socios comerciales o competidores.
5 RENUNCIAS
Cualquier renuncia a cualquier disposición de este código de conducta y ética empresarial para un directivo ejecutivo debe ser aprobada por escrito por el equipo directivo de la Empresa y divulgada rápidamente de conformidad con los procedimientos que se describen a continuación. Cualquier renuncia a cualquier disposición de este código de conducta y ética empresarial con respecto a cualquier otro Proveedor de Servicios debe ser aprobada por escrito por el Director Jurídico de la Empresa.
6. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Las cuestiones tratadas en este código de conducta y ética empresarial son de suma importancia para la Empresa y sus socios comerciales, y son esenciales para la capacidad de la Empresa de realizar sus actividades de acuerdo con los valores declarados. Esperamos que todos nuestros Proveedores de Servicios respeten estas normas en el desempeño de sus funciones para la Empresa.
La Empresa tomará las medidas apropiadas contra cualquier Proveedor de Servicios cuyas acciones infrinjan estas políticas o cualquier otra política de la Empresa. Las medidas disciplinarias pueden incluir el despido inmediato o la terminación de la relación comercial, según el criterio exclusivo de la Empresa. Cuando la Empresa haya sufrido una pérdida, podrá emprender acciones contra los sujetos o entidades responsables. Cuando se infrinjan las leyes, la Empresa colaborará plenamente con las autoridades competentes.